La Constitución está inspirada en importantes apartados de la Carta Magna española de 1978. Sustituyó a la Constitución de 1886, que estuvo en vigor durante más de 100 años, y en su artículo primero proclama: Colombia es un Estado social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralismo, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la pre valencia del interés general. Significa lo social que el Estado tiene la obligación de
buscar la justicia social en sus actuaciones, mientras que el Estado de Derecho, que no estaba contemplado en la Carta Magna anterior, subraya la preeminencia jurídica y de justicia de las instituciones. Se reitera la forma del Estado, la república unitaria, y sus implicaciones son la de preservar la unidad nacional y la forma republicana de gobierno, que en este caso es presidencialista.
Los principios de participación y pluralismo agregan una dimensión filosófica al concepto dogmático de la democracia. La parte final referente a que el Estado se funda en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la pre valencia del interés general, determinará el desarrollo de los demás apartados de la Carta Magna como fundamento del orden político.
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